1. Generalidades
Los retrovisores tienen que estar homologados, enviar evidencias fotográficas.
• Se debe justificar que se cumple que el centro de los retrovisores se encuentra a más del 280 mm del eje de simetría de la moto.
• Se deberá asegurar y justificar en el proyecto que
El CR aplicable es el 8.52
2. Información necesaria.
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- Foto o fotocopia de la ficha técnica por ambas caras.
- Foto o fotocopia del permiso de circulación por ambas caras.
- Fotos generales del vehículo.
- Fotos de los espejos.
- Foto de la contraseña de homologación.
3. Documentación para la ITV.
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- Certificado de taller.
- Proyecto técnico.
- Informe de conformidad.
4. Casos Particulares
4.1 Carcasas de colores o recubrimiento para retrovisor
No se considera reforma: Instalación de carcasas de diferentes colores a los espejos retrovisores sin modificar estos.
Si la carcasa no hace necesario modificar el cambio retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
Información adicional CR
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
Salientes Exteriores (74/483/CEE –R26).
Excluido de salientes exteriores.
Se puede ver afectada la parcial de Alumbrado y Señalización si la carcasa añade o modifica los dispositivos de indicación lateral.
El CR 8.52 no contempla la directiva de Visión Indirecta 2003/97 que es donde se define éste elemento.